Estatutos Sociedad Española de Etología
Inscrita el 23.08.84 con el número nacional 56.144

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Capítulo I

Denominación y Domicilio


Art.1.- La asociación cuyos estatutos se establecen se denominará SOCIEDAD ESPAÑOLA DEETOLOGIA y tendrá su domicilio en:Museo de Zoologia, Ayuntamiento de Barcelona, Parque Ciudadela, P1 Picasso s/n, 08003 Barcelona(España).y en lo sucesivo estará donde resida el Secretario.
Art.2.- La Asamblea General de la Sociedad o por delagación de la misma, la Junta Directiva, podránrealizar el traslado del domicilio social dentro de la zona de ámbito territorial y comunicando ladecisión a las autoridades competentes.

 

Capítulo II

Objetivos y Fines


Art. 3.- Los objetivos y fines de la Sociedad no son de carácter lucrativo y persiguen el favorecer unaestrecha colaboración entre los etólogos y edición de publicaciones. Promoviendo y coordinando elestudio del comportamiento animal tanto teórico como aplicado; así como promocionando lainclusión de la etología como asignatura en las universidades.

 

Capítulo III

Ambito Territorial


Art. 4.- Esencialmente la Sociedad Española de Etología orientará sus actividades en todo el territorionacional español.

Capitulo IV

Organos Directivos y Forma de Administración


Art. 5.- La Sociedad se regirá por los siguientes órganos de dirección: Asamblea General y JuntaDirectiva.

Asamblea General


Art. 6.- La Asamblea General estará constituida por todos los socios. Podrá ser Ordinaria yExtraordinaria. La Asamblea General Ordinaria se reunirá al menos una vez cada dos años. Seráconvocada debidamente y el Orden del Día estará indicado en la correspondiente convocatoria.
Art. 7.- La Asamblea General Ordinaria será competente para tomar todos aquellos acuerdos que pordisposición de la Ley o de estos estatutos no sean competencia exclusiva de la Asamblea GeneralExtraordinaria.a) Conocer y si procede aprobar la memoria de actividades presentadapor la Junta Directiva.b) Fijar la cuotas de ingresos y anuales a propuesta de la Junta Directiva.2c) Conocer y si procede aprobar el presupuesto para el ejercicio que comience.d) Aquellas otras que se les asignen en los presentes Estatutos.Las decisiones se tomarán por la mayoría simple de votos de los socios representantes orepresentados mayores de 18 años.
Art. 8.- Será competencia de la Asamblea General Extraordinaria:a) Disposición y enajenación de bienes.b) Elegir los miembros de la Junta Directiva, administradores o representantesc) Solicitar la declaración de utilidad pública.d) Modificación de Estatutos.e) Disolver la Sociedad.f) Autorizar la asunción de obligaciones crediticias y préstamos.g) Acordar el cese de los miembros de la Junta Directiva.h) Aquellas otras que se le asignen en los presentes Estatutos.En todos estos casos será necesario el voto favorable de las 3/4 partes de los socios presentes orepresentante en la Asamblea, mayores de 18 años.La Asamblea General Extraordinaria podrá celebrarse en cualquier momento por considerarlo asípreciso la Asamblea General Ordinaria, la Junta Directiva o 1/3 de los socios bajo la solicitud porescrito. El convocante será el Presidente o quien desempeñe sus funciones.La elección de Presidente y Vicepresidente siempre será por correo. Si algún socio así lo desea,puede exigir que la recepción de votos y su recuento sea realizado ante notario.Para la modificación de los estatutos, las propuestas deberán enviarse previamente por escrito a todosy cada uno de los socios. Transcurrida la Asamblea Extraordinaria, donde se debatirán y concretaránlas propuestas, y si en ella no concurrieren 2/3 partes de los socios, dichas propuestas modificadas,serán nuevamente enviadas a los socios y votadas por escrito en un plazo determinado por la Junta.Para ser aceptadas las propuestas, deberán ser votadas por 2/3 partes de los votos recibidos. Si algúnsocio lo solicita, la recepción y recuento de votos se tendrá que realizar ante notario.
Art. 9.- Para que la Asamblea quede válidamente constituida es preciso en primera convocatoria, quese hallen presentes o representados en la misma la mayoría de los asociados.En segunda convocatoria podrá quedar válidamente constituida cualquiera que sea el número deasociados presentes o representados en la Asamblea.
Art. 10.- De cada una de las Asambleas Generales de Asociados se levantará acta en la que serecogerán, en resumen, los asuntos tratados y se expondrán los acuerdos tomados; dicha acta seráleida ante la propia Asamblea, la cual deberá prestar en ese momento sus aprobación y será suscritapor el Secretario con el visto bueno del Presidente.

Junta Directiva


Art. 11.- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo y permanente, representante de la Sociedad. Estarácompuesto por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, y un Tesorero. Los cargos deSecretario y Tesorero serán cargos de confianza propuestos por el Presidente y sometidos a suratificación por la Asamblea General Extraordinaria mediante votación. El Presidente designará asímismo unos cargos de confianza, en un número mínimo de tres, y un máximo de ocho, que seresponsabilizarán de la buena marcha de las distintas áreas de acción propuestas por la JuntaDirectiva. El Presidente será elegido por un periodo de dos años, pudiendo ser posteriormentereelegido.3El desempeño de estos cargos será gratuito.Serán elegibles para la Junta directiva personas físicas mayores de edad y con plena capacidad deobrar que sean socios numerarios o socios estudiantes de la Sociedad. El Presidente y Vicepresidentepodrán ser elegidos por dos periodos más. A partir de la segunda reelección, si se presenta alguiénmás, ya no podrán presentarse de nuevo. La Asamblea Extraordinaria elegirá, en los términos quemarca el artículo 8 al Presidente y al Vicepresidente. La elección será por correo, y cualquier socio, siasí lo desea, podrá pedir que los votos sean recibidos y recontados ante notario.Así mismo existiran unos representantes de las comunidades autónomas (uno por cada comunidad),votados por los socios de cada comunidad, que colaborarán con las tareas de la Junta Directivaaunque sin formar parte de ésta. El procedimiento para la elección de estos representantes serádeterminado, en cada momento, por la Junta Directiva.Los miembros de la Junta Directiva cesarán como tales cuando:a) Finalice el periodo para el que fueron elegidos no habiendo sido reelegidos.b) Presenten su dimisión a la Junta Directiva.c) Asamblea General en sesión extraordinaria acuerde su cese.El Presidente puede así mismo proponer el cese del Secretario y Tesorero, si así lo estimaconveniente para el buen funcionamiento de la Sociedad, y la Asamblea General en sesiónextraordinaria ratificará o no su cese.
Art. 12.- El Presidente representará a la Sociedad en cualquier aspecto jurídico, administrativo, socialy ciudadano. Convocará y presidirá la Asamblea General y la Junta Directiva dirigiendo sus debates yen general ejercerá todos los poderes estando sus decisiones sujetas a la Junta Directiva. Podrá pedirpréstamos con cargo a la SEE con su aval personal o persona que lo avale, o con previa autorizaciónde la Asamblea General
Art. 13.- El Vicepresidente sustituirá en sus funciones al Presidente, por ausencia o delegación deeste.
Art. 14.- Corresponde al Secretario General:a) Actuar como tal en las reuniones tanto de la Junta Directiva como dela Asamblea General, levantando Acta.b) Redactar el Orden del Día y cursar las convocatorias.c) Custodiar el archivo y biblioteca de la Sociedad.d) Redactar la memoria bianual de la Sociedad.e) Ocuparse de toda la correspondencia.
Art. 15.- El Tesorero llevará los libros de cuentas de la Sociedad custodiará los fondos y bienessociales, recaudará las cuotas, recibirá los demás ingresos y hará los pagos que ordene el Presidente;confeccionará los inventarios, prosupuestos y balances. Presentará moemoria de su actuación quesometerá a la aprobación de la Asamblea General.
Art. 16.- Los Vocales colaborarán con los demás miembros de la Junta Directiva en las tareasnecesarias pàra el mejor desenvolvimiento de la Sociedad obteniendo poderes por acuerdo de lapropia Junta Directiva.
Art. 17.- Existirá un Editor y un Comité de Redacción, designado por la Junta Directiva. Tendrá a sucargo la admisión de trabajos y la confección de publicaciones.

Capítulo V

De los Socios

Socios, Clase y Admisión


Art. 18.- Podrá ser miembro de la Sociedad Española de Etología cualquier persona física o jurídica,solicitándolo a la Junta Directiva la cual dará su aprobación.
Art. 19.- La Sociedad estará compuesta por los siguientes tipos de socios:a) Socios de Honor, que serán propuestos por la Junta Directiva o 1/3 de los socios yelegidos por la Asamblea General Ordinaria.b) Socios Protectores, que serán los que voluntariamente acepten el pago de las cuotassuperiores a las sociales.c) Socios Numerarios. Dentro de los socios numerarios se incluyen los Fundadores.d) Socios Estudiantes, los que acrediten dicha condición.e) Socios Corporativos, que son las entidades que habiéndolo solicitado sean admitidas por laJunta Directiva.Cualquier socio podrá pertenecer a más de una de estas categorías.

Perdida de la calidad de socio


Art. 20.- El Título de socio se perderá por:a) Baja voluntaria.b) No satisfacer la cuota anual dentro de los plazos establecidos por laJunta Directiva.c) Previo un expediente incoado, en él será oido el interesado orepresentante legal y aprobado por la Asamblea General Ordinaria.

Derechos y deberes de los socios


Art. 21.- Los derechos de los Socios son:a) Tener voz y voto en las reuniones de la Asamblea General, siempre que sean mayores deedadb) Poder incluir sus estudios en las publicaciones de la Sociedad, sin pago alguno, una vezadmitidos por el Comité de Redacción.c) Beneficiarse de tosdos aquellos servicios y actividades que se establezcan en el seno de laSociedad.d) Ser elegibles para todos los cargos, si cumplen los requisitos que marcan las leyes y losEstatutos presentes.
Art. 22.- Son deberes de los socios:a) Satisfacer la cuota anual que estipule la Asamblea General a propuesta de la JuntaDirectiva.b) Asistir y emitir su voto en las asambleas o reuniones para que fueran convocados por laSociedad.5c) Ejercer los cargos para los que fueran elegidos.d) La de someterse a la disciplina social señalada por la Junta Directiva, emanada de laAsamblea General y de estos Estatutos.e) Todas aquellas que según el artículo anterior se dirijan a la efectividad del derecho de cadaasociado.

Capitulo VI

Patrimonio y Recursos


Art. 23.- La Sociedad carece de Patrimonio Fundacional.

Recursos Económicos


Art. 24.- Constituyen los ingresos de la Sociedad los Siguientes:a) Las cuotas abonadas por los Socio.b) Las subvenciones, donaciones o legados que reciba.c) Los beneficios de las publicaciones de la Sociedad.d) Los que se perciban por otros conceptos.e) El límite máximo del presupuesto anual se establece en la cantidad máxima que ensu momento marque la ley, salvo acuerdo de modificación por la Asambla General.

Capítulo VII

Reuniones Científicas y otras Actividades


Art. 25.- La Sociedad organizará conferencias, simposios, congresos, reuniones y toda clase deactividades científicas, interviniendo en ellas los socios y aquellas personas invitadas por la Sociedad.
Art. 26.- La Sociedad publicará una revista periódica de carácter científico, denominada Etología.También puede publicar monografías de su especialidad, periódicas o no. Además de otraspublicaciones que estime conveniente.
Art. 27.- Las publicaciones de la Sociedad Española de Etología contendrán estudios científicos delos socios, previamente seleccionados sin pago no cobro alguno por ello. También contendránestudios de otras personas y que por conveniencia de la Sociedad así se consideren.

Capítulo VIII

Disolución de la Sociedad


Art. 28.- La disolución de la Sociedad será decidada por dos tercios por lo menos, de todos los socioscon plenos derechos, convocados en Asamblea General a tal efecto con caráter Extraordinario.Varios socios serán nombrados para liquidar la Sociedad y el patrimonio social remanente tendrá eldestino benéfico o científico que acuerde la Asamblea General.

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